De acuerdo con la reciente –y discutible- resolución del TEAC de 02-06-16, ni la caducidad del nombramiento del administrador, ni su renuncia al cargo le liberan de las obligaciones en su día adquiridas frente a la Hacienda Pública; al menos en los supuestos en que el órgano de administración quede vacante. Ni siquiera quedará eximido de responsabilidad cuando el cese se inscriba en el Registro.